El caso Megaupload ha reducido la oferta o la ha desviado hacia los vetustos P2P
Los autores que consideren que un sitio web utiliza sus obras sin permiso y con ánimo de lucro pueden presentar una denuncia, a partir de hoy, ante la Comisión de Propiedad Intelectual, y conseguir, incluso, que se interrumpa el servicio de esa página durante un año.
Hoy entra en vigor el reglamento de la Ley Sinde, es decir, la normativa que crea una sección segunda dentro de la Comisión de Propiedad Intelectual, encargada de gestionar un sistema mixto administrativo-judicial contra las páginas que vulneren la propiedad intelectual con ánimo de lucro o que causen o puedan causar un daño al patrimonio.
Se trata de una nueva etapa en la lucha contra la piratería en internet, que ha sido aplaudida por los autores, pero criticada por los internautas, que han llegado a recurrir al Tribunal Supremo este reglamento.
Desde hoy, cuando un titular de derechos de propiedad intelectual considere que un sitio de internet utiliza sus obras sin permiso puede acudir a la Comisión para pedir que se inicie un procedimiento, que se prolongará entre 20 días y tres meses.
Los autores pueden denunciar también a sitios de enlaces, que ya no podrán alegar desconocimiento de los hechos presuntamente ilícitos que comentan las páginas con las que conectan.
En este proceso, los jueces intervienen en dos momentos: uno, si el denunciante no puede identificar al responsable de la presunta infracción, y dos, para autorizar la retirada de contenidos ilícitos o la interrupción de la prestación del servicio.
El ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, aseguró este jueves que la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la «Ley Sinde» «supone que está totalmente en vigor el esquema de protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet» en el que se ha empeñado este Gobierno desde el principio.
Wert no quiso aventurar las consecuencias inmediatas de la entrada en funcionamiento del reglamento, pero sí garantizó que «se cumplirá la ley».
«A partir de ahora, tanto la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual como la Segunda harán su trabajo. La primera promoverá el arbitraje para armonizar los derechos de todos, y la segunda se encargará de evitar los abusos sobre la propiedad intelectual que se producen a través de webs de descargas y enlaces», añadió el ministro.
El titular de Cultura hizo estas declaraciones a la prensa antes de inaugurar el III Encuentro Anual de Productores Audiovisuales, organizado por Fapae.
En su intervención en esta jornada, Wert también se refirió al reglamento de la «Ley Sinde», y dijo que «hoy entra en vigor una pata muy importante de la dimensión regulatoria» de la política cultural del Gobierno, porque «contribuye a dar seguridad a la protección de los derechos de los creadores».
En sus palabras, el ministro reiteró el compromiso del Ejecutivo de potenciar los incentivos fiscales al cine a través de una nueva Ley de Mecenazgo, así como el deseo de mejorar las relaciones entre cine y televisiones.
España estrena hoy su tercera vía en el tratamiento de la protección de los derechos de autor en internet. La llamada ley Sinde-Wert, que habilita a una comisión administrativa para cerrar páginas web u obligarlas a retirar contenidos, ya está en vigor. Llega con viento de cola, pues la espectacular operación del FBI estadounidense contra Megaupload –página donde se hospedaba buena parte de los contenidos objeto de controversia– llevada a cabo en Nueva Zelanda ha venido provocando que desde enero pasado muchas páginas web que también proveían contenidos protegidos fueran eliminándolos. Del mismo modo,páginas de enlaces han tenido que cerrar su servicio por la eliminación masiva de contenidos que dejaba huérfanos los citados enlaces. Algunos aseguran que, por contra, están regresando los olvidados sistemas P2P, de intercambio de archivos entre particulares. Al tiempo, algunas de las principales páginas de enlaces que operan en España están revisando sus contenidos, sea por el efecto Megaupload o por un propósito de blanquear fachada ante la inminencia de la ley Sinde-Wert, que, aunque lleva el nombre de dos ministros sucesivos, fue pergeñada por el hoy secretario de Estado, José María Lassalle, a la sazón portavoz del PP en la comisión de Cultura del Congreso.
El comisario de Comercio Interior y Servicios de la UE, Michel Barnier, responsable de ofrecer líneas que orienten una protección de la propiedad intelectual coordinada en el continente –toda vez que hablamos de un derecho comercial sujeto a la libre circulación de productos y servicios en la UE– tiene un ojo puesto en España dado el peculiar carácter de la legislación «antidescargas» puesta hoy en marcha, que no persigue ni castiga al internauta, sino que interesa la restitución de los derechos de autor comprometidos –es decir, ordena la retirada de los contenidos en litigio– de forma rápida y sin sanciones.
Ojo, que no haya sanciones no significa que las páginas web que sirven contenidos protegidos sin licencia no tengan motivos para la inquietud ya que, si bien en primera instancia se pedirá la retirada voluntaria del contenido, en último término se contempla la posibilidad de ordenar a la compañía telefónica que interrumpa el servicio de esa página web. La vigencia de esta decisión será de un año, aunque puede pedirse su revisión una vez la web afectada certifique que ha subsanado la infracción.
Si disiente de la decisión, la web puede recurrirla por la vía contencioso administrativo para tratar de obtener una resolución judicial sobre el fondo del asunto, toda vez que la tutela judicial del procedimiento administrativo sólo resuelve si la sanción colisiona con el artículo 20 de la Constitución, que protege la libertad de expresión y el derecho a la información.
La comisión no podrá actuar de oficio, sino previa solicitud de un titular de derechos de propiedad intelectual, solicitud que no podrá ser genérica o alusiva a un catálogo o contra un sitio web, sino que tendrá que especificar a qué obras de las que es titular afecta la supuesta infracción cometida. Sin embargo, esta comisión –que estará íntegramente compuesta por funcionarios, y no por representantes del sector, como en primer término pretendió el anterior ejecutivo– aglutinará expedientes que afecten a los mismos supuestos y actores, por un principio de economía procesal.
Respecto a las páginas de enlaces que no hospedan los contenidos que ofrecen –a las que en España la justicia ha absuelto una y otra vez en los procesos iniciados contra ellos por titulares de derechos de autor–, desde Cultura barruntan que, dado que una de las razones por las que los jueces vienen exonerando a estas webs, no hospedando los archivos, no pueden saber si quien los ofrece es o no licenciatario. El nuevo procedimiento, con las sucesivas notificaciones, romperá esta presunción de ignorancia creando un conocimiento efectivo de la titularidad de la obra.
De momento, Cultura no maneja estimaciones sobre el impacto que puede –o que debe– tener la nueva ley sobre las descargas, ni se ha marcado un plazo para evaluar si la comisión tiene utilidad real. El asunto no es baladí, dado que las iniciativas legales llevadas a cabo en otros países de Europa como Francia o Reino Unido, que castigan duramente al internauta si se descarga contenido de páginas web que no poseen los derechos, no están teniendo hasta el momento incidencia relevante en el volumen de descargas, más allá del efecto causado por el cierre del portal estadounidense Megaupload, principal proveedor de muchas de las más importantes páginas de enlaces de todo el mundo.
En todo caso, a la espera de que acometa la redacción de una nueva ley de Propiedad Intelectual adaptada a un negocio cultural en el que la copia de la obra carece de valor económico, el actual ejecutivo parece hacer suyas las conclusiones de la comisión interministerial del 2009 que, entre otras recomendaciones, excluía modificar el tratamiento penal de las actividades lesivas para la propiedad intelectual.
Los colectivos que se oponen a esta ley, que a modo de rebelión han convertido sus blog y páginas web en escudos humanos, llenándolas de enlaces a contenidos protegidos, aducen que hay un principio de ambigüedad que contradice la jurisprudencia sentada por la justicia española, dado que al «ánimo de lucro», la ley Sinde-Wert, añade como causa para resolver a favor del solicitante el «daño patrimonial» sea éste real o previsible, una vaguedad que deja un amplio margen de interpretación al criterio que aplique la administración. Tampoco está claro con qué criterios aplicará la comisión la retirada de un contenido y la interrupción de servicio, teniendo en cuenta el abismo que separa quitar un enlace de cerrar una página web.
fuente: http://www.lavanguardia.com/cultura/20120301/54262876829/espana-estrena-ley-sinde.html
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